miércoles, 11 de diciembre de 2019


De la obligatoriedad de la Inscripción en el Padrón del Municipio en el que se resida habitualmente.


Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse en el que habite durante más tiempo al año. Así, la condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.
Por tanto, el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios los siguientes datos:
a)      Nombre y apellidos
b)      Sexo
c)      Domicilio habitual
d)      Nacionalidad
e)      Lugar y fecha de nacimiento
f)       Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros
o   Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas, o en su defecto, el número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.
o   Número de identificación de extranjero (NIE) que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendido en el párrafo anterior, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigirá el correspondiente visado.
g)      Certificado o título escolar académico que se posea
h)      Cuantos otros datos puedan ser necesario para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Si no dispongo de DNI/NIE o pasaporte ¿Qué otros documentos puedo presentar para el Padrón?


También es importante recordar que existen otros documentos que se consideran válidos para la identificación:
  • La fotocopia de cualquier documento de identificación sustraído o extraviado, tanto si estaba en vigor como caducado, siempre que vaya acompañada por la denuncia formulada al respecto ante la Policía, junto con la solicitud de renovación del propio documento y siempre que esta solicitud suponga prórroga de validez. 
  • La cédula de inscripción, que sustituye al pasaporte y se concede en España a aquellos extranjeros a los que, por alguna razón, su país no les documenta o a aquellos que carecen de nacionalidad (apátridas).
  • Los títulos de viaje; se trata de documentos expedidos, al igual que los pasaportes, por las autoridades competentes del país de origen o procedencia de sus titulares o por organizaciones internacionales habilitadas para ello por el derecho internacional y que, en todo caso, deben contener datos suficientes para la determinación de la identidad y nacionalidad de los titulares.
  • Los documentos provisionales de identidad que se facilitan a los solicitantes de asilo y que se expiden una vez se ha admitido a trámite la solicitud, no resultando válidos los documentos provisionales de solicitud de asilo en los que se especifica que es un documento provisional en espera de ser o no admitida a trámite su petición.
  • La fotocopia compulsada por el Ministerio del Interior, Juzgados o Tribunales de un pasaporte en vigor retenido, que será válida durante el tiempo de vigencia del citado pasaporte.
  • Documentos de identidad expedidos por la Secretaría de Estado de Instituciones Penitenciarias para personas recluidas en dichas instituciones en los que aparece un número de identificación, foto y huella dactilar de la persona en cuestión.
  • El permiso de conducción español, debiendo acreditarse los datos obligatorios que no constan en el mismo (sexo, nacionalidad y lugar de nacimiento) mediante otro documento.
  • Documentos expedidos por el Ministerio de Asuntos exteriores y Cooperación (documentos de identidad consular y de acreditación de organismos internacionales), debiendo acreditarse los datos obligatorios que no constan en los mismos mediante el pasaporte.
Los menores de edad españoles pueden no disponer de DNI hasta los 14 años, por lo que sus datos de identificación se acreditarán hasta entonces mediante el Libro de Familia o Certificado de nacimiento.
Asimismo, para los menores extranjeros nacidos en España es obligatoria su inscripción en el Registro Civil y el traslado de esta al correspondiente Libro de Familia, por lo que este también será un documento suficiente para acreditar sus datos de identificación durante un plazo máximo de tres meses desde su nacimiento, tras el cual dicha acreditación se realizará con la misma documentación exigida para los mayores de edad.
Para los menores de edad extranjeros no nacidos en España la ley no realiza distinción con los mayores de edad, por lo que se exigirán los mismos documentos de identificación para ambos.

 

Tengo miedo de inscribirme en el Padrón


Según Resolución del Ministerio de la Presidencia de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 20 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamiento sobre gestión del padrón municipal, en su considerando 2.1 dice: “el objetivo de exigir la documentación identificativa al solicitar la inscripción en el Padrón es exclusivamente comprobar que los datos de identificación (nombre, apellidos, número del documento, nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento son corrector, con independencia de la situación legal del extranjero en España. Al Ayuntamiento no le corresponde realizan ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos.
Por otra parte, hay que señalar que la validez de la inscripción en el Padrón de estos extranjeros es independiente de la validez del documento que sirvió de base para la misma. Por tanto, la inscripción no caduca cuando deja de tener validez dicho documento.
Para el caso de los extranjeros con permiso de estancia o residencia o sin autorización administrativa de residencia en España para que la inscripción en el Padrón Municipal surta efecto de conformidad con el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Especial diligencia se debe tener en el cumplimiento de esta condición por cuanto la consecuencia de la falta de renovación periódica es la caducidad de la inscripción, la cual, es declarada sin necesidad de audiencia previa del interesado.

No tengo contrato de alquiler para inscribirme en el Padrón ¿Qué puedo hacer?


Cuando no se tenga el título que habilita o justifica la ocupación de la vivienda, se deberá exigir la autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio. La persona que autorice deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler…) a nombre de esta.

Casos especiales de empadronamiento


Empadronamiento en establecimientos colectivos


Cuando el alta se produzca en un establecimiento colectivo (residencias, conventos, residencia de ancianos, o en cualquier otro establecimiento de carácter asistencial, religioso, militar, etc.) la autorización deberá ser suscrita por la persona que ostente la dirección o responsable del centro y la cumplimentación de la solicitud de empadronamiento (hoja padronal con la mención ‹‹Colectiva››), en la que figurará el sello del centro.

Empadronamiento de personas sin domicilio


Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.
Para este tipo de empadronamiento se deben cumplir las condiciones siguientes:
  • Que los servicios sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación o supervisión.
  • Que los responsables de estos servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar.
  • Que los servicios sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública.

En estas condiciones, la dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del Albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc.
En tal sentido la Trabajadora social debe realizar un informe motivado sobre la persona interesada indicando la situación en la que se encuentra, de exclusión social, por lo que no le es posible empadronarse por lo medios habituales al no disponer de domicilio, con la finalidad de proceder a su empadronamiento, teniendo en cuenta la legislación vigente en la materia[1].  

¿Para qué sirve el Padrón?


El empadronamiento es el documento que acredita el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de la nacionalidad o de la situación legal, es decir, sin autorización administrativa para residir en territorio español.
Por lo tanto, siempre es aconsejable realizar lo más pronto posible el empadronamiento, por su obligatoriedad, ya que este documento será necesario:
  • Para solicitar el permiso de residencia y trabajo
  • Solicitar el carné para la asistencia sanitaria
  • Solicitar el canje del permiso de conducir en el caso de existir convenio con el país de origen y del cual ostente la nacionalidad
  • Para realizar la inscripción escolar obligatoria de los hijos/as menores de edad
  • Y otros trámites.




[1] Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal (BOE Nº 71, 24 marzo 2015)

viernes, 10 de agosto de 2018

EL APORTE DE LA INMIGRACIÓN AL ESTADO DEL BIENESTAR

INTRODUCCIÓN

La inmigración desde su origen ha sido, es y será una gallarda manifestación de la voluntad y del libre albedrío del ser humano para sobreponerse a la adversidad y poder tener una vida mejor. Hoy la evolución misma de los medios de comunicación y transporte permiten y abren la puerta para que aumente el número de personas que deciden migrar de sus países de origen a otro lugar.

Sin lugar a dudas este planteamiento abre nuevas posibilidades, nuevas oportunidades a las sociedades de todo el mundo. Esto es así porque la inmigración está interrelacionada con el desarrollo no solo individual sino en conjunto, es decir, también se armoniza entre los países de origen y destino. Por ello, porque la inmigración es un hecho real que va en aumento, la pretensión del debate abierto de la inmigración es que, a la vista de las diversas opiniones en pro de la inmigración, el fondo es favorecer políticas que sumen al Estado del Bienestar en su conjunto.

En el desarrollo de este documento se recuerda el concepto del Estado del Bienestar, sus orígenes, el desarrollo de la política social en la Unión Europea basado en sus tratados fundacionales, el aporte y el impacto fiscal de la inmigración en países desarrollados como por ejemplo Estados Unidos, como modelo de crecimiento económico a nivel mundial, y en otros países a nivel internacional, continuando con el impacto fiscal de la inmigración en España para terminar con la opinión de expertos que nos ofrece posibilidades de una nueva financiación del sistema de Seguridad Social en manos de las administraciones públicas que son quienes mejor pueden garantizar el derecho de acceso, utilización y procedimiento. 
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jueves, 28 de diciembre de 2017

Prestación por desempleo

Requisitos.

  • Ø  Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta
  • Ø  Debe tener cotizado un periodo mínimo de trescientos sesenta días (360) dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • Ø  Debe encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
  • Ø  No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.

Se entiende por compromiso de actividad, la obligación que adquiere el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas.
Se entiende por colocación adecuada la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses.
Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.

Base reguladora

Promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados, excluidas las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias.

Cuantía

  • Ø  70% de la Base Reguladora durante los 180 primero días
  • Ø  50% de la Base Reguladora durante el resto de la prestación

Topes

  • Ø  Mínimo;
  • o   Sin hijos: 80% del Identificador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (497,00 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
  • o   Con hijos: 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (664,74 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
  • Ø  Máximo:
  • o   Sin hijos: 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (1.087,20 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
  • o   Con un hijo: 200% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (1.242,52 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
  • o   Con dos hijos o más: 225% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (1.397,83 euros/mes para prestaciones nacidas en el 2011).


En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.

viernes, 22 de diciembre de 2017

Mantenimiento de la condición de trabajador por cuenta propia STJ (Directiva 2004/38)

           Quien ha dejado de ejercer una actividad por cuenta propia como consecuencia de una falta de trabajo motivada por causas ajenas a su voluntad, tras haber ejercido tal actividad durante más de un año, puede acogerse, al igual que quien ha perdido involuntariamente su trabajo por cuenta ajena tras haberlo ocupado durante ese tiempo, a la protección que ofrece el artículo 7, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/38. Como establece esa disposición, dicho cese de actividad debe ser debidamente acreditado.

jueves, 14 de diciembre de 2017

¿Qué utilidad práctica tienen los diversos sistemas de firma electrónica?

Primero vamos a proceder a emitir los conceptos o definiciones de cada uno de los diferentes sistemas de firma.

FIRMA ELECTRÓNICA es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados a un documento electrónico y cuyas funciones básicas son:

  • Identificar al firmante de manera indubitable e inequívoca
  • Asegurar la integridad del documento firmado. Asegura que el documento firmado es exactamente el mismo que el original y que no ha sufrido alteración o manipulación 
  • Asegurar la integridad del documento. Los datos que utiliza el firmante para realizar la firma son únicos y exclusivos y, por tanto, posteriormente, no puede decir que no ha firmado el documento.

La base legal de la Firma electrónica está recogida en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica.

CERTIFICADO DIGITAL o CERTIFICADO ELECTRÓNICO es un fichero informático generado por una entidad o de servicios de certificación que asocia unos datos de identidad a una persona física, organismo o empresa, confirmando de esta manera su identidad digital en Internet. Se emite sin coste a cualquier ciudadano o persona jurídica que esté en posesión de su DNI/CIF o NIE, es la certificación electrónica expedida por la FNMT-RCM.

CL@VE FIRMA es un sistema de identificación, autenticación y Firma electrónica para los ciudadanos común a todo el Sector Público Administrativo Estatal, basado en el uso de claves concertadas, conforme a lo previsto en el artículo 13.2 c) de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y conforme al Reglamento Europeo de Identidad y Firma electrónica 910/2014.

La principal novedad del sistema Cl@ve es la posibilidad de realizar firma electrónica mediante certificados electrónicos centralizados, es decir, certificados electrónicos almacenados y custodiados por la Administración Pública.

Estos certificados centralizados o “certificados en la nube” permiten al ciudadano firmar documentos electrónicos desde cualquier dispositivo que tengan conexión a Internet y sin ningún equipamiento adicional.

CL@AVE PERMANENTE es un sistema de autenticación diseñado para personas que necesitan accederé frecuentemente a los servicios electrónicos de la Administración. Se base en el uso de un código de usuario, su DNI o NIE, y de una contraseña que se establece en el proceso de activación y que sólo debe ser reconocida por ti.

Para los servicios de administración electrónica que requieran un nivel de seguridad elevado, el sistema refuerza la autenticación con la solicitud de introducción de un código numérico de un solo uso (One Time Password, OTP) que se envía previamente por mensaje SMS a tu teléfono móvil.

CL@VE PIN es una forma de realizar trámites por Internet con una validez limitada en el tiempo y que se puede renovar cada vez que necesitemos. Este sistema de identificación electrónica está basado en el uso de una clave elegida por el usuario y un PIN comunicado mediante SMS.
Dicho esto, ahora sí procedemos a conocer qué utilidad práctica tiene la firma electrónica y los demás sistemas.

Aporta tres características en la comunicación por Internet:
  •  identificación del firmante
  • integridad de los datos
  • y no repudio

Pero, además, las aplicaciones prácticas de la misma son muchas y variadas.

De forma general están orientadas a realizar las operaciones por Internet que en la vida cotidiana requieren de una firma para validarlas.

Algunos ejemplos de operaciones que se pueden realizar actualmente haciendo uso de la firma digital son:
  • realización de la Declaración de la Renta a través de Internet
  • solicitudes en los registros electrónicos administrativos
  • petición de vida laboral, bases de cotización etc.
  • solicitud de demanda de empleo y renovación de demanda
  • solicitud de prestaciones por desempleo
  • recepción de notificaciones electrónicas
  • firma de correos electrónicos
  • apoderamientos electrónicos apud acta

Por tanto, tienen una gran importancia hoy la firma electrónica, el certificado digital, Cl@ve Pin, Cl@ve permanente para establecer una completa y sistemática relación ad extra entre las Administraciones Públicas y los administrados teniendo como principal objetivo la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos.

Entre las medidas dirigidas a la reducción de cargas administrativas, la Ley establece la posibilidad de realizar apoderamientos electrónicos apud acta, de manera presencial o electrónica, sin coste alguno para el ciudadano. De este modo, el interesado podrá apoderar a otra persona, para que realice trámites en su nombre ante una o varias Administraciones Publicas, con menores costes económicos y de tiempo. Asimismo, se dispone la obligación de cada Administración Pública de contar con un registro electrónico de apoderamiento general. En el ámbito estatal, este registro es el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, en el que podrán integrarse cualquiera de los registros equivalentes ya existentes en otras Administraciones Públicas u organismos.
Este último procedimiento está regulado por Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.

lunes, 2 de octubre de 2017

¿Cómo solicitar una calificación de discapacidad?

GRADO DE DISCAPACIDAD

¿Qués es el grado de discapacidad?

Consiste en el reconocimiento administrativo de la situación de discapacidad y el grado de la misma.

¿Quién puede solicitar una calificación de discapacidad?

La capacitación legal de discapacidad, proporciona y reconoce la calificación del grado de discapacidad, puede solicitarse en cualquier momento, por parte de cualquier persona con discapacidad que tenga nacionalidad española o que sea extranjero con residencia legal en España, de conformidad con lo previstos en los acuerdos suscritos con sus respectivos Estados y, en su defecto, en función del principio de reciprocidad.

¿Dónde es posible solicitar la calificación de discapacidad?
En Andalucía: Consejería de Asuntos sociales
En Aragón: Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales
En Asturias: Consejería de Asuntos Sociales
En Baleares: Consellería de Bienestar Social
En Canarias: Consejería de Servicios Sociales, Empleo y Asuntos Sociales
En Cantabria: Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales
En Castilla La Mancha: Consejería de Bienestar Social
En Castilla y León: Consejería de Sanidad y Bienestar Social
En Cataluña: Departament Benestar Social
En Extremadura: Consejería de Bienestar Social
En Galicia: Consellería de Sanidad y Servicios Sociales
En La Rioja: Consejería de Salud y Servicios Sociales
En Madrid: Consejería de Servicios Sociales
En Murcia: Consejería de Trabajo y Política Social
En Navarra: Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud
En País Vasco: Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales
En Valencia: Consellería de Bienestar Social

Se puede solicitar

- Personalmente en las oficinas de estos organismos
- Por correo certificado administrativo enviado a las mismas oficinas
- Por cualquiera de los restantes medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27 de noviembre), es decir, en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan; en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y 
- Presentación por Internet: Los diferentes órganos citados en el apartado anterior deberán disponer de un registro electrónico para presentar la solicitud y documentación por Internet. Para ello es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad respectiva.

¿Si estoy residiendo en el extranjero a donde debo dirigirme?

Cuando el interesado residiese en el extranjero, la competencia para el ejercicio de tales funciones corresponderá al órgano correspondiente de la Comunidad autónoma o Dirección Provincial del IMSERSO a cuyo ámbito  territorial pertenezca el último domicilio habitual que el interesado acredite haber tenido en España.

¿Qué documentos sería necesario presentar para que valoren la solicitud?

- Impreso de solicitud. Los impresos de solicitud puede obtenerse en cualquiera de las oficinas de registro establecidas a tal efecto por los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de calificación del grado de discapacidad y minusvalía y en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla en las Direcciones Provinciales del IMSERSO, en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados.
- Original o fotocopia compulsada del DNI del interesado o del Libro de Familia, En caso de ser extranjero, tarjeta de residencia.
- Original o fotocopia compulsada del DNI del representante legal, en su caso, y del documento acreditativo de la representación legal.
- Original y fotocopias compulsadas de todos los informes médicos y psicológicos de que se disponga y donde consten el diagnóstico y las secuelas tras la aplicación de medidas terapéuticas.

Después de presentada la solicitud ¿qué puede ocurrir?

- Citación para reconocimiento
- Emisión de dictamen técnico-facultativo
- Resolución notificada en el domicilio del interesado

La duración suele ser de unos tres meses pero el reconocimiento del grado de discapacidad se entiende producido en la fecha de presentación de la solicitud (artículo 10.2 del Real Decreto 1971/1999).
La normativa autonómica, establece el plazo máximo para dictar la resolución (que es de tres meses, salvo en Aragón, Castilla La Mancha y Valencia donde dicho plazo es de seis meses), transcurrido el cual, la solicitud podrá entenderse desestimada y podrá recurrirse, sin perjuicio de la obligación de resolver que tiene la Administración. En aquellas Comunidades Autónomas que no han dictado normativa de desarrollo el plazo es de tres meses. 
Al hacer la revisión los profesionales están obligados a aplicar los baremos incluidos en los 4 anexos del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre de procedimiento declaración y calificación del grado de discapacidad:
- Anexo 1 A que determina la discapacidad de que se trate.
- Anexo 1 B que se refiere a factores sociales (ingresos de la familia, dificultades familiares, desempleo, y otros factores culturales o sociales que puedan existir como por ejemplo la falta de recursos sanitarios en la zona en que se viva).
- Anexo 2 que contiene el baremo para determinar la necesidad de asistencia de otra persona para realizar las Actividades de la Vida Diaria (AVD) y que sólo se aplica a los mayores de dieciocho años. Se trata de un cuestionario de autonomía. En la actualidad este baremo está derogado y para valorar los grados de dependencia se utilizan otros baremos en aplicación de la LISMI.
- Anexo 3 que contiene el baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos.

Para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad (conforme al Anexo 1 A) se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios (Anexo 1 B) y sin que esta pueda sobrepasar los 15 puntos. El porcentaje mínimo de discapacidad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementario no podrá ser inferior al 25 por cien.

El diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo y las pautas de valoración de la discapacidad que se establecen en los distintos capítulos del baremo están basadas en la severidad de las consecuencias de la enfermedad, cualquiera que esta sea.

¿Existe alguna posibilidad de que una vez determinado el grado de discapacidad sea revisable?

Cuando la administración prevea una mejora razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que deba efectuarse dicha revisión (en estos casos la calificación se da con carácter temporal, siempre lo hacen así en las resoluciones relativa a niños).
En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría hasta que, al menos haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó la resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado, en que no será preciso agotar el plazo máximo.

¿Qué beneficios se pueden obtener con el grado de discapacidad?

Se pueden señalar distintos beneficios para las personas que tengan reconocido el grado de discapacidad.

- Acceso a la pensión no contributiva por invalidez si se cumplen los requisitos exigidos.
- Acceso a las prestaciones que establecen en la LISMI: Asistencia sanitaria y farmacéutica, subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
- Asignación de prestaciones económicas por hijo o menor con discapacidad a cargo o mayores de 18 años con grado de discapacidad igual o superior al 65%
- Beneficios fiscales (Afecta a distinto impuestos por lo que se debe consultar específicamente en su normativa.
- Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre Sociedades (IS)
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT)
- Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)
- Medidas laborales: como acceso a las medidas de fomento de empleo para personas con discapacidad, adaptación del puesto de trabajo, adaptación a las pruebas selectivas en acceso al empleo público, jubilación anticipada.
- Ayudas sociales: como acceso a la vivienda de protección pública, subvenciones para rehabilitación de vivienda, accesibilidad y adaptación en el hogar, tratamientos de apoyo y rehabilitación, ayudas educativas.
- Ayudas respecto a la movilidad: reducciones en medios de transporte: bonotaxi, tarjeta de estacionamiento, ayudas educativas.
- Ayudas y servicios sociales aprobados para las personas con discapacidad contemplados en Organismos de Servicios Sociales o instituciones privadas sociales.

viernes, 19 de mayo de 2017

Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social


El Convenio Multilateral Iberoamericano de seguridad Social de 10 de noviembre de 2007, ha entrado en vigor en España el 1 de mayo de 2011. (BOE de 8 de enero de 2011).

Para que este Convenio pueda aplicarse por cada uno de los Estados Parte que lo han ratificado, es requisito, además, que cada Estado Parte suscriba el Acuerdo de aplicación que desarrolla dicho Convenio.

A continuación se indican los países que aplican este Convenio Multilateral y la fecha de entrada en vigor en cada uno de los países.


    • Bolivia  01/05/2011
    • Brasil  19/05/2011
    • Chile  01/09/2011
    • Ecuador  20/06/2011
    • El Salvador  17/11/2012
    • España  01/05/2011
    • Paraguay  28/10/2011
    • Portugal  21/07/2014
    • Uruguay  01/10/2011

  • ¿A quién se aplica el Convenio Multilateral?
A las personas con independencia de su nacionalidad, que trabajen o hayan trabajado en uno o varios Estados Parte, así como a sus familiares beneficiarios y derechohabientes.

  • ¿Qué prestaciones se pueden obtener con el Convenio Multilateral?
El Convenio se aplica a las siguientes prestaciones de carácter contributivo de la Seguridad Social:

    • Prestaciones económicas de invalidez.
    • Prestaciones económicas de vejez.
    • Prestaciones económicas de supervivencia.
    • Prestaciones económicas de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.