Prestación por desempleo
Requisitos.
- Ø Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta
- Ø Debe tener cotizado un periodo mínimo de trescientos sesenta días (360) dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Ø Debe encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
- Ø No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.
Se entiende por compromiso
de actividad, la obligación
que adquiere el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar
activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones
específicas de motivación, información, orientación, formación reconversión o
inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las
restantes obligaciones previstas.
Se entiende por colocación
adecuada la profesión demandada por el trabajador y también aquella que
se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus
aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada
la coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que su
duración hubiese sido igual o superior a tres meses.
Transcurrido un
año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones
anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a
juicio del Servicio Público de empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.
Base reguladora
Promedio de las
bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados, excluidas
las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias.
Cuantía
- Ø 70% de la Base Reguladora durante los 180 primero días
- Ø 50% de la Base Reguladora durante el resto de la prestación
Topes
- Ø Mínimo;
- o Sin hijos: 80% del Identificador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (497,00 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
- o Con hijos: 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (664,74 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
- Ø Máximo:
- o Sin hijos: 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (1.087,20 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
- o Con un hijo: 200% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (1.242,52 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
- o Con dos hijos o más: 225% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (1.397,83 euros/mes para prestaciones nacidas en el 2011).
En el caso de desempleo por pérdida
de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se
calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo
porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.
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