jueves, 28 de diciembre de 2017

Prestación por desempleo

Requisitos.

  • Ø  Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta
  • Ø  Debe tener cotizado un periodo mínimo de trescientos sesenta días (360) dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • Ø  Debe encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
  • Ø  No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.

Se entiende por compromiso de actividad, la obligación que adquiere el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas.
Se entiende por colocación adecuada la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses.
Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.

Base reguladora

Promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados, excluidas las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias.

Cuantía

  • Ø  70% de la Base Reguladora durante los 180 primero días
  • Ø  50% de la Base Reguladora durante el resto de la prestación

Topes

  • Ø  Mínimo;
  • o   Sin hijos: 80% del Identificador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (497,00 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
  • o   Con hijos: 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (664,74 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
  • Ø  Máximo:
  • o   Sin hijos: 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (1.087,20 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
  • o   Con un hijo: 200% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (1.242,52 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
  • o   Con dos hijos o más: 225% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (1.397,83 euros/mes para prestaciones nacidas en el 2011).


En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.

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