¿Qué utilidad práctica tienen los diversos sistemas de firma electrónica?
Primero vamos a proceder a emitir los conceptos o definiciones de cada uno de los
diferentes sistemas de firma.
FIRMA ELECTRÓNICA
es
un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados a un documento
electrónico y cuyas funciones básicas son:
- Identificar al firmante de manera indubitable e inequívoca
- Asegurar la integridad del documento firmado. Asegura que el documento firmado es exactamente el mismo que el original y que no ha sufrido alteración o manipulación
- Asegurar la integridad del documento. Los datos que utiliza el firmante para realizar la firma son únicos y exclusivos y, por tanto, posteriormente, no puede decir que no ha firmado el documento.
La base
legal de la Firma electrónica está recogida en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica.
CERTIFICADO DIGITAL o CERTIFICADO ELECTRÓNICO es un fichero informático
generado por una entidad o de servicios de certificación que asocia unos datos
de identidad a una persona física, organismo o empresa, confirmando de esta
manera su identidad digital en Internet.
Se emite sin coste a cualquier ciudadano o persona jurídica que esté en posesión
de su DNI/CIF o NIE, es la
certificación electrónica expedida por la FNMT-RCM.
CL@VE FIRMA es un sistema de identificación, autenticación y Firma
electrónica para los ciudadanos común a todo el Sector Público Administrativo
Estatal, basado en el uso de claves concertadas, conforme a lo previsto en el
artículo 13.2 c) de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos y conforme al Reglamento Europeo de
Identidad y Firma electrónica 910/2014.
La
principal novedad del sistema Cl@ve es la posibilidad de realizar firma
electrónica mediante certificados electrónicos centralizados, es decir, certificados
electrónicos almacenados y custodiados por la Administración Pública.
Estos
certificados centralizados o “certificados en la nube” permiten al ciudadano
firmar documentos electrónicos desde cualquier dispositivo que tengan conexión a
Internet y sin ningún equipamiento adicional.
CL@AVE PERMANENTE
es
un sistema de autenticación diseñado para personas que necesitan accederé frecuentemente
a los servicios electrónicos de la Administración. Se base en el uso de un
código de usuario, su DNI o NIE, y de una contraseña que se establece en el
proceso de activación y que sólo debe ser reconocida por ti.
Para
los servicios de administración electrónica que requieran un nivel de seguridad
elevado, el sistema refuerza la autenticación con la solicitud de introducción
de un código numérico de un solo uso (One Time Password, OTP) que se envía
previamente por mensaje SMS a tu teléfono móvil.
CL@VE PIN
es
una forma de realizar trámites por Internet con una validez limitada en el
tiempo y que se puede renovar cada vez que necesitemos. Este sistema de identificación
electrónica está basado en el uso de una clave elegida por el usuario y un PIN
comunicado mediante SMS.
Dicho
esto, ahora sí procedemos a conocer qué utilidad práctica tiene la firma
electrónica y los demás sistemas.
Aporta
tres características en la comunicación por Internet:
- identificación del firmante
- integridad de los datos
- y no repudio
Pero,
además, las aplicaciones prácticas de la misma son muchas y variadas.
De forma
general están orientadas a realizar las operaciones por Internet que en la vida
cotidiana requieren de una firma para validarlas.
Algunos
ejemplos de operaciones que se pueden realizar actualmente haciendo uso de la
firma digital son:
- realización de la Declaración de la Renta a través de Internet
- solicitudes en los registros electrónicos administrativos
- petición de vida laboral, bases de cotización etc.
- solicitud de demanda de empleo y renovación de demanda
- solicitud de prestaciones por desempleo
- recepción de notificaciones electrónicas
- firma de correos electrónicos
- apoderamientos electrónicos apud acta
Por
tanto, tienen una gran importancia hoy la firma
electrónica, el certificado digital,
Cl@ve Pin, Cl@ve permanente para establecer una completa y sistemática
relación ad extra entre las Administraciones Públicas y los administrados
teniendo como principal objetivo la simplificación
y agilización de los procedimientos administrativos.
Entre
las medidas dirigidas a la reducción de cargas administrativas, la Ley
establece la posibilidad de realizar
apoderamientos electrónicos apud acta, de manera presencial o electrónica,
sin coste alguno para el ciudadano. De este modo, el interesado podrá apoderar
a otra persona, para que realice trámites en su nombre ante una o varias
Administraciones Publicas, con menores costes económicos y de tiempo. Asimismo,
se dispone la obligación de cada Administración Pública de contar con un
registro electrónico de apoderamiento general. En el ámbito estatal, este
registro es el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración
General del Estado, en el que podrán integrarse cualquiera de los registros equivalentes
ya existentes en otras Administraciones Públicas u organismos.
Este
último procedimiento está regulado por Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por
la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro
Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.
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