jueves, 28 de diciembre de 2017

Prestación por desempleo

Requisitos.

  • Ø  Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta
  • Ø  Debe tener cotizado un periodo mínimo de trescientos sesenta días (360) dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • Ø  Debe encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
  • Ø  No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.

Se entiende por compromiso de actividad, la obligación que adquiere el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas.
Se entiende por colocación adecuada la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses.
Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.

Base reguladora

Promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados, excluidas las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias.

Cuantía

  • Ø  70% de la Base Reguladora durante los 180 primero días
  • Ø  50% de la Base Reguladora durante el resto de la prestación

Topes

  • Ø  Mínimo;
  • o   Sin hijos: 80% del Identificador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (497,00 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
  • o   Con hijos: 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (664,74 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
  • Ø  Máximo:
  • o   Sin hijos: 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (1.087,20 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
  • o   Con un hijo: 200% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (1.242,52 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2011).
  • o   Con dos hijos o más: 225% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (1.397,83 euros/mes para prestaciones nacidas en el 2011).


En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.

viernes, 22 de diciembre de 2017

Mantenimiento de la condición de trabajador por cuenta propia STJ (Directiva 2004/38)

           Quien ha dejado de ejercer una actividad por cuenta propia como consecuencia de una falta de trabajo motivada por causas ajenas a su voluntad, tras haber ejercido tal actividad durante más de un año, puede acogerse, al igual que quien ha perdido involuntariamente su trabajo por cuenta ajena tras haberlo ocupado durante ese tiempo, a la protección que ofrece el artículo 7, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/38. Como establece esa disposición, dicho cese de actividad debe ser debidamente acreditado.

jueves, 14 de diciembre de 2017

¿Qué utilidad práctica tienen los diversos sistemas de firma electrónica?

Primero vamos a proceder a emitir los conceptos o definiciones de cada uno de los diferentes sistemas de firma.

FIRMA ELECTRÓNICA es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados a un documento electrónico y cuyas funciones básicas son:

  • Identificar al firmante de manera indubitable e inequívoca
  • Asegurar la integridad del documento firmado. Asegura que el documento firmado es exactamente el mismo que el original y que no ha sufrido alteración o manipulación 
  • Asegurar la integridad del documento. Los datos que utiliza el firmante para realizar la firma son únicos y exclusivos y, por tanto, posteriormente, no puede decir que no ha firmado el documento.

La base legal de la Firma electrónica está recogida en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica.

CERTIFICADO DIGITAL o CERTIFICADO ELECTRÓNICO es un fichero informático generado por una entidad o de servicios de certificación que asocia unos datos de identidad a una persona física, organismo o empresa, confirmando de esta manera su identidad digital en Internet. Se emite sin coste a cualquier ciudadano o persona jurídica que esté en posesión de su DNI/CIF o NIE, es la certificación electrónica expedida por la FNMT-RCM.

CL@VE FIRMA es un sistema de identificación, autenticación y Firma electrónica para los ciudadanos común a todo el Sector Público Administrativo Estatal, basado en el uso de claves concertadas, conforme a lo previsto en el artículo 13.2 c) de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y conforme al Reglamento Europeo de Identidad y Firma electrónica 910/2014.

La principal novedad del sistema Cl@ve es la posibilidad de realizar firma electrónica mediante certificados electrónicos centralizados, es decir, certificados electrónicos almacenados y custodiados por la Administración Pública.

Estos certificados centralizados o “certificados en la nube” permiten al ciudadano firmar documentos electrónicos desde cualquier dispositivo que tengan conexión a Internet y sin ningún equipamiento adicional.

CL@AVE PERMANENTE es un sistema de autenticación diseñado para personas que necesitan accederé frecuentemente a los servicios electrónicos de la Administración. Se base en el uso de un código de usuario, su DNI o NIE, y de una contraseña que se establece en el proceso de activación y que sólo debe ser reconocida por ti.

Para los servicios de administración electrónica que requieran un nivel de seguridad elevado, el sistema refuerza la autenticación con la solicitud de introducción de un código numérico de un solo uso (One Time Password, OTP) que se envía previamente por mensaje SMS a tu teléfono móvil.

CL@VE PIN es una forma de realizar trámites por Internet con una validez limitada en el tiempo y que se puede renovar cada vez que necesitemos. Este sistema de identificación electrónica está basado en el uso de una clave elegida por el usuario y un PIN comunicado mediante SMS.
Dicho esto, ahora sí procedemos a conocer qué utilidad práctica tiene la firma electrónica y los demás sistemas.

Aporta tres características en la comunicación por Internet:
  •  identificación del firmante
  • integridad de los datos
  • y no repudio

Pero, además, las aplicaciones prácticas de la misma son muchas y variadas.

De forma general están orientadas a realizar las operaciones por Internet que en la vida cotidiana requieren de una firma para validarlas.

Algunos ejemplos de operaciones que se pueden realizar actualmente haciendo uso de la firma digital son:
  • realización de la Declaración de la Renta a través de Internet
  • solicitudes en los registros electrónicos administrativos
  • petición de vida laboral, bases de cotización etc.
  • solicitud de demanda de empleo y renovación de demanda
  • solicitud de prestaciones por desempleo
  • recepción de notificaciones electrónicas
  • firma de correos electrónicos
  • apoderamientos electrónicos apud acta

Por tanto, tienen una gran importancia hoy la firma electrónica, el certificado digital, Cl@ve Pin, Cl@ve permanente para establecer una completa y sistemática relación ad extra entre las Administraciones Públicas y los administrados teniendo como principal objetivo la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos.

Entre las medidas dirigidas a la reducción de cargas administrativas, la Ley establece la posibilidad de realizar apoderamientos electrónicos apud acta, de manera presencial o electrónica, sin coste alguno para el ciudadano. De este modo, el interesado podrá apoderar a otra persona, para que realice trámites en su nombre ante una o varias Administraciones Publicas, con menores costes económicos y de tiempo. Asimismo, se dispone la obligación de cada Administración Pública de contar con un registro electrónico de apoderamiento general. En el ámbito estatal, este registro es el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, en el que podrán integrarse cualquiera de los registros equivalentes ya existentes en otras Administraciones Públicas u organismos.
Este último procedimiento está regulado por Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.