viernes, 22 de diciembre de 2017

Mantenimiento de la condición de trabajador por cuenta propia STJ (Directiva 2004/38)

           Quien ha dejado de ejercer una actividad por cuenta propia como consecuencia de una falta de trabajo motivada por causas ajenas a su voluntad, tras haber ejercido tal actividad durante más de un año, puede acogerse, al igual que quien ha perdido involuntariamente su trabajo por cuenta ajena tras haberlo ocupado durante ese tiempo, a la protección que ofrece el artículo 7, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/38. Como establece esa disposición, dicho cese de actividad debe ser debidamente acreditado.

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